Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: 1. Confirmar, aclarar o precisar si puede considerarse "documento de valor esencial", a los efectos de lo previsto en el apartado a) del mencionado artículo 244.1.a) LGT, una sentencia civil firme en virtud de la cual desaparece el presupuesto determinante de la liquidación girada. 2. Confirmar, aclarar o precisar si cabe exigir la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.a) LGT a un menor de edad, en aquellos supuestos en que la actuación que se le impute sea como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes, lo que constituye el hecho determinante de su responsabilidad solidaria, cuando el negocio jurídico que supuestamente da lugar a la ocultación o transmisión -en este caso la donación de la nuda propiedad de un bien- se ha llevado a cabo por medio de su representante legal, pero por cuenta de tal menor, que adquiere en su propio patrimonio. 3. En relación con la pregunta anterior, si el dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en tal ocultación o transmisión pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable; o si se pueden imputar tales elementos subjetivos a su representante legal, que actúa por cuenta de aquél, en contradicción, al menos aparente, con el principio de personalidad de las sanciones, dada la naturaleza semejante a éstas que ostentan las conductas definidas en el precepto como determinantes de la responsabilidad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar el alcance, y en su caso, la naturaleza vinculante o no, que pudiera tener una afirmación fáctica establecida en una sentencia firme precedente, en relación con otra sentencia ulterior dictada por la misma Sala distinta Sección, pero con prácticamente idéntica composición, y pronunciada siete meses después de la primera, con la que existe absoluta conexidad al concurrir entre ambas identidad tanto subjetiva, como objetiva; y, en particular, si la afirmación de la primera de las resoluciones que considera que los trabajos desempeñados por el recurrente en el extranjero beneficiaron a las entidades no residentes destinatarias de los mismos, puede ser negada, en la segunda sentencia, sin explicar las razones determinantes del cambio en los hechos, en la prueba aportada, en su apreciación o en el criterio del tribunal sentenciador.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es preciso recurrir las resoluciones finalizadoras de los procesos selectivos para solicitar la extensión de los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a otro aspirante en ese mismo proceso selectivo.
Resumen: La aprobación por parte del Consejo Superior de Deportes de las modificaciones estatutarias de la LNFP constituye un acto administrativo sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues implica el ejercicio de potestades públicas con independencia de la naturaleza de las relaciones jurídicas afectadas. En este contexto, la vinculación entre la Liga y los clubes se define como una relación de sujeción especial, lo que permite una modulación o flexibilización de las exigencias formales del principio de legalidad, tales como el rango de la norma o su publicidad oficial, dado el conocimiento temprano que tienen los clubes del régimen disciplinario. Sin embargo, esta flexibilidad no ampara la vulneración de la vertiente sustantiva del artículo 25.1 de la Constitución. En este sentido, la tipificación de infracciones contenida en los apartados l) y m) del artículo 69 de los Estatutos incumple el requisito de predeterminación normativa o lex certa, ya que no permite a los sujetos conocer con precisión las consecuencias de sus actos. Esta falta de certeza se extiende a la graduación de las sanciones en el artículo 78, donde se contemplan medidas gravosas como el descenso o la expulsión basándose en conceptos indeterminados como la "especial gravedad". Al no detallar los estatutos qué circunstancias concretas definen dicha gravedad, incurren en una indefinición jurídica que resulta lesiva para el derecho fundamental a la legalidad sancionadora.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de l'mbit metropolit de Barcelona, de 13.12.21 (publicado en el DOGC el 21.4.22) que aprueba definitivamente el Plan Especial Urbanístico de Usos de la zona HOC Sector Plana del Galet, del término municipal de Cornell de Llobregat (Barcelona). Señala la Sala que no cabe acoger favorablemente la alegación de la actora de anulación del PEU por existencia de arbitrariedad y/o desviación de poder en la actuación administrativa de autos, ya que tal PEU ha sido aprobado por los informes técnicos y jurídicos que justifican aquél, debidamente motivados, sin que en ningún caso pueda hablarse de indefensión material en la parte recurrente, la cual ha podido alegar y probar todo cuanto ha estimado pertinente en defensa de sus derechos e intereses legítimos tanto en vía administrativa como judicial. A mayor abundamiento, del propio contenido de la memoria que acompaña al PEU se constata que se motiva suficientemente el uso sanitario en el sector de referencia al no estar prohibido tal uso en la modificación del Plan General Metropolitano que delimita el sector de la Plana del Galet, por lo que no cabe entender que ha habido arbitrariedad de la Administración actuante. Igualmente, señala la Sal, no es dable entender que existe una desviación de poder tender a primar el interés privado de adaptación de los usos de la finca en cuestión al objeto social de la adquirente de la misma, ya que son prevalentes los intereses públicos generales de asistencia sanitaria a la población que comprende la zona de referencia. En definitiva, la potestad para revisar el planeamiento es discrecional de la Administración actuante, en aras a la mayor satisfacción de los intereses públicos, sin que se pueda ver comprometida dicha discrecionalidad con base a derechos adquiridos, y lo que es de especial relevancia en el presente caso, sin que el criterio de oportunidad de la administración pueda venir sustituido por la distinta opinión de los particulares.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo par la formación de jurisprudencia consiste en determinar, en ausencia de régimen transitorio específico, cuál es la disposición reglamentaria aplicable a la comunicación de la solicitud de la inscripción en el Registro de Aguas del uso privativo previsto en el art. 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, si la vigente en la fecha de adopción del acto administrativo, Plan Hidrológico del Júcar aprobado por RD 35/2023, de 24 de enero, o la vigente en fecha de la solicitud, Plan Hidrológico del Júcar aprobado Real Decreto 1/ 2016, de 8 de enero. Determinando, a los efectos de la necesaria valoración de los concretos intereses concurrentes, la incidencia que pueda tener en dicha valoración la existencia de demoras en la tramitación no imputables a la solicitante de la inscripción.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si basta que concurran los requisitos recogidos en el artículo 38.3 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas, del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (PH Tajo) para autorizar alguna de las actividades permitidas por el precepto o si ello por sí solo es insuficiente, debiendo ponderarse además el impacto que tales actividades puedan suponer para la protección del dominio público hidráulico.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en cumplimiento de los criterios fijados en la STJUE de 6 de junio de 2023 (Prestige & Limousine, asunto C-50/21), la limitación del número de licencias VTC que pueden concederse para ejercer dicha actividad empresarial en un determinado territorio, basándose en razones imperiosas de interés general (en este caso medio ambientales), la Administración pública ha de justificar el impacto que la limitación tiene en el medio ambiente y razonar si existen medidas menos gravosas; o si, por el contrario, tiene un importante margen de discrecionalidad para establecer dichas limitaciones en base a estrategias de planificación y evaluación global.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, una Administración que ejerce competencias por delegación, está legitimada para impugnar, en vía contencioso-administrativa, la resolución de un tribunal económico-administrativo relativa a un acto dictado en ejercicio de la referida delegación.
