Resumen: La Sala estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si con ocasión de un recurso en el que se proceda a la impugnación indirecta de un instrumento de planeamiento urbanístico cabe fundarlo en la falta de publicación preceptiva del instrumento de planeamiento general del que traiga causa.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar la posible incidencia de la pendencia de la impugnación administrativa de la denegación de la solicitud de asilo en relación con la posible obtención por parte del solicitante de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral. Véanse como precedentes jurisprudenciales las siguientes sentencias: STS n.º 103/2024, de 24 de enero (RCA 8727/2022), n.º 929/2025, de 7 de julio (RCA 5746/2023) y STS n.º 932/2025, de 7 de julio (RCA 5743/2023
Resumen: La Sala desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners contra Sentencia que estimó sustancialmente el interpuesto contra la resolución presunta del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners que desestimó, por silencio administrativo, la reclamación formulada por los demandantes el día 1 de junio de 2020 para que se tuviera por resuelto el contrato de permuta de 4 de julio de 2006, ratificado por el Pleno del Ayuntamiento demandado el día 12 de septiembre de 2006, por incumplimiento deliberadamente rebelde de sus obligaciones por parte de la Administración demandada, condenando a éste a que indemnice a los recurrentes los daños y perjuicios sufridos en la cantidad de 2.043.000 euros, más un interés del 10% anual desde la fecha de la firma del contrato, ello conforme a la cláusula penal establecida en el mismo. Y estima parcialmente la adhesión a la apelación interpuesta por los demandantes, revocando parcialmente la misma. en lo relativo a los intereses, condenando al Ayuntamiento a indemnizar a los demandantes en la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL EUROS (2.043.000 euros), más un interés de demora del 10% anual desde el día 12 de septiembre de 2006 hasta la fecha de la presente resolución, sin anatocismo. Señala la Sala que no se ha acreditado desproporción alguna que justifique la reducción judicial de la pena. Antes bien, las periciales concurrentes y los antecedentes de valoración corroboran que la cuantía de 2.043.000 € responde a un valor de mercado razonable de los bienes comprometidos en el convenio de 2006, y que, en todo caso, el Ayuntamiento incumplidor no ha probado que la indemnización pactada sea "extraordinariamente más elevada" que el daño efectivamente producido. Por ello, la Sala concluye, al igual que el juzgador de instancia, que la cláusula penal debe desplegar íntegramente su función liquidatoria y coercitiva, sin que proceda su minoración en lo relativo al principal indemnizatorio. Y finalmente señala que no concurre desproporción extraordinaria ex post por causa ajena y sobrevenida, lo que hay es persistencia en el incumplimiento. La motivación de la instancia no justifica la reducción del interés pactado, por lo que procede estimar la adhesión y restablecer íntegramente el tipo del 10 % anual desde el 12 de septiembre de 2006, sin anatocismo.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si en el supuesto de ayudas concedidas a agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica uno de los miembros integrantes puede dirigirse a la Administración presentado su renuncia y, en caso afirmativo, los efectos del silencio administrativo en relación a esa petición de renuncia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la naturaleza y alcance de la potestad del Alcalde-Presidente de fijar el orden del día de los asuntos que han de someterse a debate en el Pleno de la corporación local. En particular, si la exigencia de que previamente los asuntos hayan sido dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa, implica que se excluyan sólo los no informados o se extienda esta posibilidad también a los informados negativamente, todo ello desde la perspectiva del derecho a la participación política de los cargos públicos representativos.
Resumen: La Sala indica que el pasaporte lo tiene retenido en un Juzgado de Instrucción y que los antecedentes policiales y penales del recurrente, determinan que existe una verdadera proyección delictiva desde el año 2022 por una tipología de delito que constituye una serie amenaza contra la salud pública y el orden público. El recurrente hace mención a que stá casado con ciudadana española y tiene dos hijos menores de edad, nacidos en el año 2021 y 2023, además de convivir con otro hijo de su esposa, también español, contando con arraigo suficiente y vínculos familiares directos lo que debe impedir la denegación objeto del recurso. La Sala desestima el recurso dice que hay antecedentes penales por condena por elaboración y tráfico de drogas, además tiene un proceso penal pendiente. En cuanto a los hijos menores, se aporta volante de empadronamiento en el mismo domicilio que el recurrente pero no se acredita que los menores dependan económicamente del mismo ni tampoco de qué forma contribuye a su cuidado.
Resumen: Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Consejo de Ministros que estimó parcialmente la reclamación indemnizatoria del recurrente por haber estado en prisión preventiva no seguida de condena fijándola en 15.000 euros, la Sala considera ajustada a derecho tal cantidad sin que proceda, ni el devengo de interés legal, por estar dicha cantidad actualizada, ni el reconocimiento del lucro cesante reclamado, pues no resulta acreditada la pérdida de ingresos o de actividad profesional durante el tiempo en que estuvo privado provisionalmente de libertad.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se deniega la autorización de entrada al edificio de oficinas ubicado en la explanada junto al edificio de operadores portuarios 1 ocupado por la entidad NATURAL MINING RESOURCES 1926 S.L. formulada por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria, y acuerda la retroacción de las actuaciones, a fin de que por el Juzgado, con libertad de criterio, se resuelva sobre la necesidad y procedencia de la autorización de entrada solicitada. Señala la Sala que si el proceso contencioso es el mecanismo establecido para que los Tribunales controlen el sometimiento al principio de legalidad de la actividad de las Administraciones públicas, conforme se establece en el artículo 106 de la Constitución, entre otros; es lo cierto que dicho control no puede desplazar a los Tribunales las potestades administrativas más allá de dicho control de legalidad. Es decir, la Administración pública ha de ejercitar sus potestades con la limitación del sometimiento al principio de legalidad que puedan imponer los Tribunales en sus sentencias que revisen dicha actividad. Si ello es así, resulta indudable que cuando un Tribunal declara que una concreta actividad está sujeta al ordenamiento jurídico y desestima el recurso promovido por los interesados, lo que se está declarando es que la Administración ha de ejercer sus potestades para la efectividad de dicha actividad. Concluye la Sala que la incongruencia interna del auto apelado, que razona sobre la competencia pero no la resuelve, decidiendo en cambio sobre el fondo, unida al carácter de orden público de las normas sobre competencia objetiva en el proceso contencioso administrativo ( art. 7.2 LJCA) nos lleva a acordar la anulación del auto apelado, considerando competente al Juzgado y retrotrayendo las actuaciones a fin de que el Juzgado resuelva, con libertad de criterio, sobre la procedencia y necesidad de la autorización solicitada.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia que inadmitía, por extemporáneo, recurso frente aprobación definitiva de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, acordando la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia resuelva sobre la legalidad de la disposición urbanística recurrida. La Sala en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, considera que en el caso de que la aprobación de un instrumento urbanístico sea objeto de notificación personal a quien hubiera formulado alegaciones en el trámite de información pública y con posterioridad de publicación en el periódico oficial, la fecha de inicio del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es la constituida por el día siguiente a la publicación oficial.
